El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.
El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.
Excepcionalmente el afiliado a una AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
La norma también extiende la vigencia del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo en el Sistema Privado de Pensiones (REJA), creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.
También se permitirá la jubilación anticipada o el acceso a la devolución de aportes, en el caso de que el afiliado tenga el diagnóstico de una enfermedad terminal o de cáncer.
La enfermedad debe estar debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante el trabajador no reúna los requisitos señalados en la Ley de Jubilación Anticipada y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.